Micelio

Artículo 4

O

Decreto 2120 de 1992 · Por el cual se modifican los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Las funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL, además de las que consagren las normas legales vigentes, son de tres clases

1.

CLASE A: Que requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

2.

CLASE B: Que requieren para su validez el voto favorable del Ministro de Minas y Energía o su delegado.

3.

CLASE C: Que requieren para su validez la mayoría simple de los votos de los miembros de la Junta Directiva. Pertenecen a la clase A: Adoptar los estatutos internos y cualquier reforma que a ellos se introduzca. Pertenecen a la clase B: 1. Formular la política general del Instituto con sujeción al objeto que le asigna el Decreto Legislativo No.700 de 1992 ya las funciones consagradas por el Decreto 1516 del mismo año y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan; 2. Formular los planes y programas que, de conformidad con las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y generales de desarrollo; 3. Adoptar el presupuesto anual del Instituto y autorizar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo; 3 .Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los contratos respectivos, todo de conformidad con las normas legales vigentes;

4.

Autorizarla celebración y aprobar los actos y contratos cuya cuantía sea o exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales y vigentes;

5.

Delegar en entidades descentralizadas territorialmente o por servicios el cumplimiento de algunas de las funciones que, de conformidad con los Decretos700 y1516 de 1992, corresponden al Instituto, en los términos del artículo 10 del Decreto3130 de1968 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan;

6.

Constituir, en su seno, comités con facultades decisorias en los cuales podrá delegar el estudio y resolución de materias de su competencia y comités sin tales facultades. Pertenecen a la clase C: 1. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada; 2. Darse su propio reglamento; 3. Establecer la organización administrativa del Instituto, para lo cual creará, suprimirá o modificará cargos y dependencias, señalando la remuneración y funciones de los trabajadores oficiales, con sujeción a las normas legales; 4. Autorizar la celebración y aprobar los actos y contratos cuya cuantía sea o exceda de mil quinientos salarios mínimos legales mensuales; 5. Designar y remover, de conformidad con las normas legales, las personas que hayan de desempeñar los cargos de subdirectores, secretario general y jefes de oficina; 6. Estudiar y aprobar el informe anual que debe rendir el Director General sobre las labores desarrolladas en el período;

7.

Conceder, de conformidad con las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Director General, cuando su duración exceda de tres días;

8.

Autorizar las comisiones al exterior de los funcionarios del Instituto;

9.

Autorizarla participación del Instituto en empresas industriales y comerciales del Estado y en sociedades de economía mixta que desarrollen actividades comprendidas dentro de su objeto;

10.

Evaluar el cumplimiento de las funciones del Instituto en las zonas cuya atención le asigna el Decreto Legislativo 700 de 1992;

11.

Las demás que le sean propias y que no pertenezcan a las clases A y B.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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