Micelio

Artículo 156

Ley 2010 de 2019 · por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltese al Gobierno nacional para conceder a los entes territoriales beneficios temporales, de acuerdo con su categoría, exonerándoles entre un cincuenta (50) y un cien por ciento (100%) en el pago de los intereses, causados por obligaciones derivadas de transferencias de subsidios, contratos o convenios interadministrativos.

Los beneficios adoptados se concederán a los entes territoriales conforme a su categoría:

Municipios

Categoría

Intereses

Sexta (6a)

100%

Quinta (5a)

90%

Cuarta (4a)

80%

Tercera (3a)

70%

Segunda (2a)

60%

Primera (1a) y Especial

50%

Departamentos

Categoría

Intereses

Cuarta (4a)

80%

Tercera (3a)

70%

Segunda (2a)

60%

Primera (1a) y Especial

50%

Para acceder a lo dispuesto en el presente artículo los entes territoriales deberán cancelar la totalidad del capital adeudado. Esta disposición aplicará también para aquellas obligaciones que se encuentren en discusión judicial.

Parágrafo

El Gobierno nacional tendrá el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta ley, para reglamentar lo referente a la aplicación de los beneficios temporales que concede el artículo; y se tendrá un (1) año, a partir de la reglamentación, para que los entes territoriales accedan a dichos beneficios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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