Micelio

Artículo 38

Decreto 470 de 1986 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Fomento Económico para las Intendencias y Comisarías, se dictan disposiciones sobre Régimen Aduanero en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se adoptan otras normas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías importadas al puerto libre de San Andrés y Providencia, estarán exentas de derechos de aduana y sólo causarán un impuesto de consumo, a favor de la Intendencia, del diez por ciento (10%) sobre el valor CIF de las mercancías. El tipo de cambio aplicable será el señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la liquidación de los derechos de aduana.

Parágrafo

No darán lugar a liquidación ni al pago del impuesto de consumo de que trata el presente artículo, los víveres y alimentos de primera necesidad; las drogas; los animales para el uso y consumo local; los materiales de construcción; las maquinarias, repuestos, equipos y elementos destinados a la prestación de servicios públicos; las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su desembarque futuro en otros puertos; las naves para la pesca, las naves y aeronaves para el transporte de carga, pasajeros o mixto, siempre y cuando presten servicio continuo entre el territorio de San Andrés y Providencia y cualquier otro puerto.

Parágrafo

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1465 de 1986

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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