Las mercancías importadas al puerto libre de San Andrés y Providencia, estarán exentas de derechos de aduana y sólo causarán un impuesto de consumo, a favor de la Intendencia, del diez por ciento (10%) sobre el valor CIF de las mercancías. El tipo de cambio aplicable será el señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la liquidación de los derechos de aduana.
No darán lugar a liquidación ni al pago del impuesto de consumo de que trata el presente artículo, los víveres y alimentos de primera necesidad; las drogas; los animales para el uso y consumo local; los materiales de construcción; las maquinarias, repuestos, equipos y elementos destinados a la prestación de servicios públicos; las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su desembarque futuro en otros puertos; las naves para la pesca, las naves y aeronaves para el transporte de carga, pasajeros o mixto, siempre y cuando presten servicio continuo entre el territorio de San Andrés y Providencia y cualquier otro puerto.
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1465 de 1986