°. Las autoridades de la República están en el deber de dar las facilidades del caso a las aeronaves extranjeras que ingresen al territorio nacional en conformidad con este Decreto y de presentarles toda la ayuda que las circunstancias exijan y que esté dentro de sus facultades, en caso de necesidad.
Decreto 91 de 1937 →Vigente
Artículo 9
Las Autoridades De La República Están En El Deber De Dar Las Facilidades Del Caso A Las Aeronaves Extranjeras Que Ingresen Al Territorio Nacional En Conformidad Con Este Decreto Y De Presentarles Toda La Ayuda Que Las Circunstancias Exijan Y Que Esté Dentro De Sus Facultades, En Caso De Necesidad
Decreto 91 de 1937 · Por el cual se sustituye el marcado con el número 2415, de 29 de septiembre de 1936, sobre ingreso de aeronaves extranjeras al país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.