Micelio

Artículo 2

Ley 180 de 1936 · por la cual se modifican unas disposiciones del Código Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 229 del Código Judicial quedará así: "Contra los Senadores y Representantes, mientras dure su inmunidad y no se haya obtenido el permiso correspondiente de la respectiva Cámara, no puede adelantarse procedimiento criminal alguno. Respecto de los Agentes Diplomáticos de naciones extranjeras acreditados ante el Gobierno de Colombia, deben tenerse en cuenta los Tratados públicos, y en su defecto, las reglas del derecho internacional."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 180 de 1936