Micelio

Artículo 16

Decreto 180 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica-primaria; básica-secundaria y media vacacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aceptación . Las certificaciones de estudio expedidas y autenticadas como queda expuesto en los anteriores artículos, deben ser aceptadas por los distintos establecimientos educativos para efectos de solicitud de inscripción o de ingreso, No obstante, para sentar matrícula en el caso de ingreso a la educación superior, el estudiante deberá presentar copia auténtica del acta de grado, o del correspondiente diploma, en uno y otro caso con la constancia de registro ante la respectiva Secretaría de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 180 de 1981