El que fuera de los casos de que trata el artículo anterior, destruye o inutilice por cualquier medio y con ánimo de causar daño a las Fuerzas Militares, armas municiones y en general elementos destinados al uso y servicio de aquellas, incurre en prisión de dos a ocho años.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 267
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.