Micelio

Artículo 17

Representación En Espacios Institucionales

Decreto 2163 de 2012 · por el cual se conforma y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representación en espacios institucionales. Salvo lo previsto en norma especial, para todos los efectos que se requiera la nominación, designación o elección de representantes de las comunidades negras, raizales o palenqueras, para acceder a espacios institucionales de concertación o interlocución entre el Estado y dichas comunidades, se deberá informar con una antelación no inferior de treinta (30) días a los delegados de las citadas comunidades para que en su espacio autónomo nacional o departamental procedan a la nominación, designación o elección; decisión que en todo caso se podrá tomar por consenso, y en su defecto, por votación, evento en el cual deberá realizarse con al menos la mitad más uno de los votos de los consultivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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