Micelio

Artículo 3

º En Los Municipios O Zonas Indicadas A Continuación O En El Artículo 3º Del Decreto 2350 De 1983, Los Avalúos Catastrales Se Reajustarán Para El Año De 1986 En El 6

Decreto 3164 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre avalaos catastrales para 1986.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los municipios o zonas indicadas a continuación o en el artículo 3º del Decreto 2350 de 1983, los avalúos catastrales se reajustarán para el año de 1986 en el 6.16%. Departamento de Antioquia Los municipios de Amalfi, Anorí, Apartadó, Arboletes, Cáceres, Caracolí, Caucasia, Chigorodó, El Bagre, Ituango, La Magdalena - Puerto Nare, Maceo, Mutatá, Necloclí, Nechí, Puerto Berrío, Remedios, San Pedro de Urabá, Segovia, Tarasá, Turbo, Valdivia, Yondó y Zaragoza; los corregimientos de La Danta y San Miguel del Municipio de Sonsón; las veredas Aquitania y San Francisco en el municipio de Cocorná y las veredas de Samaná y Jordán en el municipio de San Carlos. Intendencia de Arauca Los municipios de Arauca, Arauquita, Saravena y Tame. Departamento de Bolívar Los municipios de San Pablo y Simití (rural). Departamento de Boyacá Los municipios de Briceño, Buenavista, Coper, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Puerto Boyacá, Tunungua. Departamento de Caldas Los municipios de Victoria y Samaná. Departamento del Caquetá Los municipios de Florencia, Belén de los Andaquíes La Montañita, Paujil (rural), San Vicente del Caguán, Puerto Rico y El Doncello (urbano); los corregimientos de Albania, Morelia, Puerto Milán, Valparaíso y Puerto Salama. Departamento del Cauca Los municipios de Almaguer, San Sebastián, Santa Rosa y Argelia. Departamento del Chocó Los municipios de Acandí, Riosucio y Unguía. Departamento de Córdoba Los municipios de Buenavista, Canalete, Puerto Libertador, Tierralta, Valencia y Montelíbano. Departamento del Cesar Los municipios de San Alberto, Curumaní, La Jagua de Ibirico y Chiriguaná. Departamento de Cundinamarca Los municipios de Caparrapí, La Palma, Puerto Salgar, Topaipí, Paime, Cabrera, Venecia y Pandi. Departamento del Huila Los municipios de Acevedo, Aipe, Baraya, Colombia, Garzón, Guadalupe, Nátaga, Palestina, Palermo, Pitalito, San Agustín, Santa María, Suaza, Tello; zonas rurales Neiva y Gigante. Departamento del Meta Los municipios de La Macarena, Lejanías, Mesetas, San Juan de Arama, Cubarral y Vista Hermosa; la zona de los municipios de Fuente de Oro, Granada y Puerto Lleras, situada en la margen occidental del río Ariari. Departamento de Norte de Santander Los municipios de Cúcuta y Villa del Rosario. Intendencia del Putumayo Los municipios de Mocoa, Puerto Asís, Puerto Leguízamo y Orito en sus zonas rurales Villa Garzón, Colón, San Francisco, Santiago y Sibundoy. Departamento de Santander Los municipios de Albania, Bolívar, Cimitarra, Contratación, El Guacamayo, Florián, Landázuri, La Belleza, La Paz, Puerto Wilches, Puerto Parra, San Benito, San Vicente de Chucurí, Santa Helena del Opón, Simacota, Sucre, Barrancabermeja y Sabana de Torres; y la zona rural de Vélez. Departamento del Tolima Los municipios de Alpujarra, Ataco, Chaparral, Dolores, Planadas, Río Blanco, Carmen de Apicalá, Cunday, Icononzo, Villa Rica y la zona rural de Melgar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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