Traslado y remisión de información. En el evento en que se revoque la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación ante el cual se adelante el trámite de insolvencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho asignará la responsabilidad del trámite y la custodia del archivo documental a otro Centro de Conciliación. En tal caso, el Centro de Conciliación cuya autorización de funcionamiento se revoca deberá reembolsar la tarifa a él cancelada por el deudor, de manera proporcional a las actuaciones que ante él se hayan surtido. El plan de devolución de la tarifa por los servicios cobrados y no prestados, deberá ser sometido a autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. El plan deberá incluir el nombre del beneficiario de la devolución, el monto a devolver y la fecha en que se hará la devolución. En el evento en que el trámite de insolvencia económica haya culminado, el Centro de Conciliación cuya autorización de funcionamiento se revoca remitirá el archivo documental de los trámites de insolvencia al Archivo General de la Nación. Cuando se presente solicitud de modificación del acuerdo de pago y el Centro de Conciliación ante el cual se desarrolló el trámite de negociación de deudas haya dejado de existir, el Centro de Conciliación al que el Ministerio de Justicia y del Derecho haya asignado la responsabilidad de la custodia del archivo documental remitirá el expediente a aquel escogido por el usuario. CAPÍTULO VI Tarifas
Decreto 3274 de 2011 →Vigente
Artículo 21
Traslado Y Remisión De Información
Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.