Micelio

Artículo 1

Decreto 2202 de 1918 · Por el cual se ordena al Director General de Caminos Nacionales la práctica de visitas mensuales a los trabajos del ramo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la mejor inspección y dirección de los trabajos de vías públicas nacionales, el Ingeniero Jefe de la Sección 8ª del Ministerio de Obras Públicas, deberá practicar mensualmente visitas de inspección de los trabajos de su dependencia, determinando en cada caso la vía por visitar, conforme a las necesidades, importancia y estado de cada obra, y de acuerdo con el Ministro del ramo, a quien rendirá los correspondientes informes.

Parágrafo

Para atender a los gastos de movilización, se asigna al Ingeniero nombrado la suma de cien pesos ($ 100) mensuales, que se reconocerá, mediante las formalidades de rigor, con imputación al artículo 627 del capítulo de caminos del Presupuesto Nacional de gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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