Micelio

Artículo 81

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 81. Los funcionarios de instrucción podrán usar de apremios de arresto hasta por tres días, ó del de multas sucesivas de $0-50 á $2 oro, para obligar á los peritos ó testigos, ó á cualesquiera otras personas que deban intervenir en la secuela de los sumarios, ó cuyo servicio ó cooperación se necesite en ellos, al cumplimiento de las órdenes ó providencias que dicten.

Parágrafo

Para la imposición de estos apremios se procederá verbalmente ó por escrito, y contra las resoluciones que se dicten no habrá otro recurso que el de queja, pudiendo, sí, reclamarse de la providencia por una sola vez ante el mismo funcionario, quien, en fuerza de las razones ó pruebas alegadas, podrá también revocar ó reformar la resolución apremiante, dentro de los tres días de dictada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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