Art. 81. Los funcionarios de instrucción podrán usar de apremios de arresto hasta por tres días, ó del de multas sucesivas de $0-50 á $2 oro, para obligar á los peritos ó testigos, ó á cualesquiera otras personas que deban intervenir en la secuela de los sumarios, ó cuyo servicio ó cooperación se necesite en ellos, al cumplimiento de las órdenes ó providencias que dicten.
Para la imposición de estos apremios se procederá verbalmente ó por escrito, y contra las resoluciones que se dicten no habrá otro recurso que el de queja, pudiendo, sí, reclamarse de la providencia por una sola vez ante el mismo funcionario, quien, en fuerza de las razones ó pruebas alegadas, podrá también revocar ó reformar la resolución apremiante, dentro de los tres días de dictada.