El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el Sistema de Información de Actividades Comunitarias y Colectivas en Salud Sexual y Reproductiva (SISCOSSR) para monitorear el avance de la respuesta nacional, departamental, distrital y municipal en materia de acceso a las acciones de prevención combinada y otras dirigidas a las personas afectadas y en riesgo de ITS, VIH/sida, coinfección TB/VIH y hepatitis B y C.
Para su implementación, el Sistema de Información de Actividades Comunitarias y Colectivas en Salud Sexual y Reproductiva (SISCOSSR) deberá articularse con las herramientas y sistemas de información actualmente existentes a cargo de las entidades respectivas.
El Ministerio de Salud y Protección Social emitirá las disposiciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley, necesarias para garantizar el seguimiento y monitoreo de manera oportuna, precisa y continua, a través del sistema de información de actividades comunitarias y colectivas en prevención y promoción en salud sexual y las demás fuentes de información disponibles.
Todas las entidades competentes de la atención en salud; deberán mantener actualizado el reporte sobre transmisión de madre a hijo; con el fin de contar con información específica sobre dicho indicador. En consecuencia, el Ministerio de Salud deberá publicar un informe mensual del número de contagios madre a hijo desagregado; y establecerá las acciones respectivas para garantizar el riesgo de contagio CERO (0) en neonatos. Estas estadísticas deberán ser de libre consulta para promover la gobernanza y la efectividad de las políticas.