o La remuneración mensual del Viceprocurador General De la Nación, será de ochocientos quince mil quinientos ochenta pesos ($ 815.580.00). El sesenta y cuatro por ciento (64%) de esta remuneración tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Decreto 903 de 1992 →Vigente
Artículo 5
O La Remuneración Mensual Del Viceprocurador General De La Nación, Será De Ochocientos Quince Mil Quinientos Ochenta Pesos ($ 815
Decreto 903 de 1992 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.