Micelio

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 22 De Abril De 1884

Ley 3 de 1884 · Que honra la memoria del doctor Alejandro Próspero Reverendo, médico de cabecera el Libertador en 1830

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia se incluirá hasta la suma de doscientos pesos ($ 200) para dar cumplimiento á la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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