Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se consideran bienes de capital la maquinaria y equipos clasificados como tales por los listados expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y por el Consejo Superior de Comercio Exterior.
Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados todos ellos de carácter científico o cultural incluidos en la partida del arancel de aduanas 49.01 y las publicaciones diarias incluidas en la partida 49.02 del mismo arancel, se continuarán rigiendo por lo previsto en la Resolución Externa 7 de 1994.