ArtÃculo 5º . Registro de los programas. Para ofrecer un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas, se requiere contar con el respectivo registro. El registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la SecretarÃa de Educación de la entidad territorial certificada de las condiciones básicas de calidad, para el adecuado funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas. Corresponde a cada SecretarÃa incluir en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano los programas registrados. El registro de los programas tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo otorga. Su renovación se debe solicitar ante la respectiva SecretarÃa de Educación con una antelación de seis (6) meses a su vencimiento, para lo cual deberá cumplir con las condiciones básicas de calidad.
Decreto 3870 de 2006 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3870 de 2006 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas y se establecen las condiciones mínimas de calidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.