ARTÍCULO 7°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), estará a cargo de un Consejo Técnico Asesor y de un Director General que tendrá calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. CAPÍTULO. II ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Decreto 4181 de 2011 →Vigente
Artículo 7
Capítulo
Decreto 4181 de 2011 · por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.