Art. 9.° Los relijiosos esclaustrados tienen derecho, desde la fecha en que manifestaren o hubieren manifestado su voluntad de recibirla, a la renta vitalicia que el Poder Ejecutivo les declare o haya declarado, conforme al articulo 72 de la lei de 29 de mayo de 1864, ya citada. Esta renta se pagará mensualmente en los términos prescritos en el artículo 2136 del Código Fiscal.
Ley 58 de 1874 →Vigente
Artículo 9
Ley 58 de 1874 · Que deroga varias disposiciones del Código Fiscal i reforma otra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.