Micelio

Artículo 3.2.3.7

- Procedimiento En Caso De Incumplimiento

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.2.3.7.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. Cuando se incumpla una operación de compra, la bolsa procederá a la venta de los valores que el comisionista de bolsa vendedor le haya entregado, correspondientes a la operación incumplida. El producto neto de la venta descontados los gastos, comisiones y emolumentos, le será entregado al comisionista vendedor hasta concurrencia del precio convenido, junto con los intereses moratorios liquidados hasta la fecha del pago. Si la operación incumplida es la venta, la bolsa, con los dineros que el comisionista comprador le haya entregado, procederá a adquirir y entregar los valores objeto de la operación incumplida hasta concurrencia de la cantidad inicialmente convenida. El comisionista comprador tendrá derecho a recibir los valores negociados, junto con los dividendos y derechos de suscripción, que se hubieren causado entre la fecha de la operación incumplida y el recibo de los valores. La bolsa hará efectivas las garantías del respectivo comisionista de bolsa hasta la concurrencia de los dineros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en este artículo, incluidas las comisiones y demás emolumentos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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