El manejo financiero por parte de los establecimientos públicos de los recursos provenientes del Presupuesto Nacional, se sujetará a lo establecido en el Decreto extraordinario 294 de 1973, Decreto 756 de 1984 y demás normas complementarias.
Pertenecen a la Nación los rendimientos obtenidos por las entidades con recursos provenientes del Presupuesto Nacional originados en depósitos de ahorro corriente o en valor constante, a la vista o a término, u otro tipo de títulos, bonos, c'dulas y demás valores emitidos por el sistema financiero. Estos rendimientos se consignarán, a medida que se causen, en la Tesorería General de la República, en fondos comunes, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 756 de 1984.