Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1888 · Adicional al Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Las Sociedades anónimas, domiciliadas fuera del país, que tengan por objeto empresas de carácter permanente en el territorio de la Republica, habrán de protocolizar el documento de su fundación y sus estatutos en la Notaria de la circunscripción donde esté el asiento principal del tráfico de su explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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