Al concurso de ascenso dentro de la Carrera podrán ser admitidos quienes ocupen cargos del grado inmediatamente inferior dentro del escalafón a que corresponda la vacante, siempre que reúnan los requisitos constitucionales y legales para su desempeño. En la calificación de estos concursos se concederá especial valor al grado, a la calidad de titular o interino en que esté ejerciendo el postulante sus funciones y a la especialidad.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 61
Al Concurso De Ascenso Dentro De La Carrera Podrán Ser Admitidos Quienes Ocupen Cargos Del Grado Inmediatamente Inferior Dentro Del Escalafón A Que Corresponda La Vacante, Siempre Que Reúnan Los Requisitos Constitucionales Y Legales Para Su Desempeño
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.