Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2880 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 de julio 19 de 1994 y el Acuerdo 004 de diciembre 13 de 1994, expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará integrada por: - El Contralor General de la República o su delegado. - El Secretario General. - El Secretario Administrativo. - Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público. - Un representante de los empleados de la Contraloría General de la República, que lo será quien ejerza la misma función ante el Comité de Personal de la entidad.

Parágrafo

El Director del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. 9. Aprobar o improbar las solicitudes de vivienda hechas por los funcionarios de la Contraloría General de la República. 10. Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito desarrolle de conformidad con las normas legales y reglamentarias y otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del Fondo. 11. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias. 12. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias. 13. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para hijos de empleados. 14. Las demás que se relacionan con la organización y funcionamiento del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y le sean asignadas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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