Micelio

Artículo 2

Decreto 240 de 1977 · Por los cuales se aprueba uno acuerdo del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Fíjase en la suma de un mil ochocientos cuarenta y siete millones, setenta y seis mil trescientos cuarenta y siete pesos ($1.847.076.347) el presupuesto de ingresos y egresos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia de 1977, discriminados así: INGRESOS

1.

Impuestos 370.789.129

2.

Servicios prestados a Fondonal 971.684.201

3.

Utilidad operación comercial 360.851.432

4.

Por activos, ventas e inversiones 141.717.330

5.

Administración Fondo Ahorros 2.034.255 Total ingresos 1.847.076.347 EGRESOS 1. Gastos de Administración 646.518.692 2. Inversiones recuperables 10.003.400 3. inversiones no recuperables 87.070.000 4. Transferencias 1.101.450.000 Para comités Departamentales 847.450 Otras transferencias 115.000 Aporte Fondo Prestacional 139.000 5. Costo Administración Fondo de Ahorro 2.034.255 Total egresos 1.847.076.347

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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