Queda prohibida la importación y venta en todo el territorio Colombiano de productos medicinales cuyo uso y venta no este legalmente autorizado en todo el territorio del país donde sean elaborados.
Ley 43 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Ley 43 de 1948 · Por el cual se prohíbe la importación y venta de algunos productos medicinales en Colombia y se establecen sanciones pertinentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.