° Declarar Monumento Nacional por su valor histórico y artístico, el sector del Municipio de Turmequé, incluido dentro de los siguientes linderos: La Plaza Principal que corresponde a la manzana número 15 del plano urbano elaborado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y los cuatro costados que la enmarcan, ubicados entre las calles 3° y 4» entre carreras 4^ y 5». Los dos costados de la calle 3^ partiendo desde la Plaza Principa] entre carreras 3° y 1® sur y la Iglesia del Rosario y su área de influencia ubicada en la carrera 7» entre calles 3» y 4° y todos aquellos inmuebles y su área de influencia en los que se encuentren posteriomente testimonios pictóricos "contemporáneos a éstos o relacionados con los hallazgos de la Iglesia Principal.
Decreto 1940 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Declarar Monumento Nacional Por Su Valor Histórico Y Artístico, El Sector Del Municipio De Turmequé, Incluido Dentro De Los Siguientes Linderos: La Plaza Principal Que Corresponde A La Manzana Número 15 Del Plano Urbano Elaborado Por El Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Y Los Cuatro Costados Que La Enmarcan, Ubicados Entre Las Calles 3° Y 4» Entre Carreras 4^ Y 5»
Decreto 1940 de 1989 · Por el cual se declara Monumento Nacional un sector del Municipio de Turmequé.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.