º ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna del Instituto será adoptada por la Junta Directiva y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional y se ajustará a las siguientes normas
Las unidades del nivel directivo se denominarán Subdirecciones.
Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités y consejos cuando incluya personas ajenas al organismo.
Las unidades operativas incluidas las que atienden los servicios administrativos internos se denominarán divisiones.
Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.