º . Funciones de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal . Serán funciones de la Comisión Intersectorial Nacional, las siguientes
Velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Colombia como Estado Parte en la Convención.
Verificar el cumplimiento de las medidas administrativas, legales y del Plan Nacional de Acción contra las Minas Antipersonal y Atención a Víctimas, que procedan en cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia como Estado Parte en la Convención de Ottawa.
Proponer las medidas administrativas, legales y de otra índole que procedan para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte conforme a la Convención de Ottawa, cometidas por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control del Estado colombiano, y propender porque éstas se cumplan.
Promover y coordinar con las autoridades nacionales los procesos de cooperación entre el Estado, la sociedad civil y la comunidad internacional, destinada a las acciones de información, sensibilización, prevención, remoción de minas, atención de víctimas y demás aspectos de asistencia y cooperación que demanda el cumplimiento de la Convención de Ottawa.
Aprobar y presentar la información oficial del país sobre el tema de minas antipersonal que se vaya a dirigir a la comunidad nacional e internacional, así como los informes y solicitudes a los Estados Parte, a la Conferencia de Estados Parte en la Convención de Ottawa y los organismos internacionales.
Invitar en calidad de asesor a las personas y organizaciones nacionales o internacionales que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
Establecer su reglamento interno un (1) mes después de publicado este Decreto en el Diario Oficial .
Todas las demás que sean propias de la naturaleza específica de su actividad. CAPITULO II. Órganos de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal