Micelio

Artículo 1

Ley 74 de 1931 · Por la cual se fija el procedimiento en los juicios de sucesión por valor que no exceda de quinientos pesos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En las mortuorias en que los bienes del difunto no valgan más de quinientos pesos, se observarán las reglas siguientes:

El Juez Municipal del último domicilio del difunto, a moción de quien tenga acción para pedir la formación de inventarios, y siempre que acompañe la prueba, aunque sea sumaria, de la defunción del causante; la de sus herederos o representantes, valor y ubicación de los bienes dejados, hará que se avalúen estos por dos peritos nombrados uno por el Juzgado y otro por el representante Lazareto. Si no excede su valor de quinientos pesos ($500), se procederá a la división de los bienes entre los herederos y acreedores, sentando una diligencia en que se expresen con claridad los nombres de unos y otros, los bienes que a cada cual se adjudiquen, y si fueren inmuebles, la situación y linderos de la parte que a cada asignatario corresponda, y la cantidad apropiada para pago de gastos y deudas, indicados a quien se adjudica.

Esta diligencia, en copia, se enviará al Notario para que las protocolice, sin causar derechos de registro nacionales.

Parágrafo

Las mortuorias iniciadas al entrar en vigencia la presente Ley, seguirán su curso ante los Jueces que aprehendieron el conocimiento de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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