°. Modificase el artículo 9° del Decreto número 2013 de 2012, el cual quedará así: “ Artículo 9°. Masa de la liquidación . La masa de la liquidación estará integrada por todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. Los recursos que el Instituto haya destinado a los Planes de Vivienda, una vez descontadas las obligaciones pendientes de desembolso por préstamos otorgados a la vigencia del presente decreto, se destinarán al pago de las obligaciones laborales del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y el remanente, si lo hubiere, a los gastos propios del proceso Liquidatorio. Los recursos del Fondo de Cesantías se destinarán al pago de las cesantías de los servidores del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y a las reservas que deban constituirse para los servidores que permanezcan hasta el cierre de la liquidación. El remanente, si lo hubiere, hará parte de la masa de la liquidación”
Decreto 652 de 2014 →Vigente
Artículo 2
Modificase El Artículo 9° Del Decreto Número 2013 De 2012, El Cual Quedará Así: “ Artículo 9°
Decreto 652 de 2014 · por medio del cual se modifica el Decreto número 2013 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.