º. En armonía con la facultad concedida por el artículo 50 de la Ley 68 de 1924, el Banco de la República podrá también hacer préstamos directamente a los fondos ganaderos legalmente constituídos que funcionen en los Departamentos, con la garantía de los contratos de depósito o compañías de ganado que tengan celebrados con su clientela, siempre que las condiciones económicas y de crédito de tales entidades sean satisfactorias, a juicio de la Junta Directiva del Banco.
Decreto 1985 de 1951 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1985 de 1951 · Por el cual el Banco de la República hace préstamo a los Fondos Ganaderos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.