La Comisión Nacional de Energía estará integrada así:
Por el Ministerio de Minas y Energía, quien la presidirá.
Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Por el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.
Por el Presidente de Carbones de Colombia S.A., Carbocol.
Por el Gerente General de Interconexión Eléctrica S.A., ISA.
Por el Director General de Asuntos Nucleares, IAN.
Por dos (2) miembros permanentes, designados en forma rotatoria cada seis (6) meses, por los representantes legales de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, EEEB; Empresas Públicas de Medellín, EPM; Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC; Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca; Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, y Central Hidroeléctrica de Caldas S.A., CHEC, así: uno (1) elegido según el orden precedente, y otro, elegido en el orden inverso al enunciado.
Para el ejercicio de las funciones indicadas en los artículos 9º, numeral 5º., y el artículo 10, numerales 5º, y 6º, el Ministro de Hacienda y Crédito Público también será miembro de la Comisión Nacional de Energía.
Las decisiones de la Comisión Nacional de Energía se tomarán por la mitad más uno de sus miembros.