Micelio

Artículo 3

Ley 51 de 1989 · por la cual se crea la Comisión Nacional de Energía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Energía estará integrada así:

1.

Por el Ministerio de Minas y Energía, quien la presidirá.

2.

Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

3.

Por el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.

4.

Por el Presidente de Carbones de Colombia S.A., Carbocol.

5.

Por el Gerente General de Interconexión Eléctrica S.A., ISA.

6.

Por el Director General de Asuntos Nucleares, IAN.

7.

Por dos (2) miembros permanentes, designados en forma rotatoria cada seis (6) meses, por los representantes legales de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, EEEB; Empresas Públicas de Medellín, EPM; Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC; Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca; Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, y Central Hidroeléctrica de Caldas S.A., CHEC, así: uno (1) elegido según el orden precedente, y otro, elegido en el orden inverso al enunciado.

Parágrafo 1

Para el ejercicio de las funciones indicadas en los artículos 9º, numeral 5º., y el artículo 10, numerales 5º, y 6º, el Ministro de Hacienda y Crédito Público también será miembro de la Comisión Nacional de Energía.

Parágrafo 2

Las decisiones de la Comisión Nacional de Energía se tomarán por la mitad más uno de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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