Ley 120 de 1937 · Por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo 2°
Las Gobernaciones no podrán darle su aprobación a los presupuestos municipales que no hayan apropiado las partidas correspondientes para el pago de los directores municipales de Higiene a que se refiere la presente ley.
Parágrafo
Para ser director municipal de higiene, se necesita ser colombiano y medico graduado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.