Criterio De Aquellos Regímenes A Los Que Sólo Pueden Tener Acceso Personas O Entidades Consideradas Como No Residentes De La Jurisdicción En La Que Opera El Régimen Tributario Preferencial Correspondiente (“ring Fencing") De Que Trata El Literal E) Del Numeral 2 Del Artículo 260-7 Del Estatuto Tributario: Se Configura El Criterio De Aquellos Regímenes A Los Que Sólo Pueden Tener Acceso Personas O Entidades Consideradas Como No Residentes De La Jurisdicción En La Que Opera El Régimen Tributario Preferencial Correspondiente (“ring Fencing"), Cuando: 1
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Criterio de aquellos regímenes a los que sólo pueden tener acceso personas o entidades consideradas como no residentes de la jurisdicción en la que opera el régimen tributario preferencial correspondiente (“ring fencing") de que trata el literal e) del numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario: Se configura el criterio de aquellos regímenes a los que sólo pueden tener acceso personas o entidades consideradas como no residentes de la jurisdicción en la que opera el régimen tributario preferencial correspondiente (“ring fencing"), cuando
1.
El régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción, implícita o explícitamente, excluye a los contribuyentes residentes de su jurisdicción de acceder a este; o
2.
A una entidad que se beneficia del régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción se le prohíbe explícita o implícitamente operar en el comercio local de dicha jurisdicción.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.