Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1946 · Por la cual se modifica la Ley 42 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de la Economía procederá a fijar el precio mínimo para el trigo de producción nacional, de conformidad con la calidad de éste y procurando servir de único intermediario entre los agricultores y los molineros, y fijará, también, el precio máximo de la harina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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