Micelio

Artículo 117

El Colombiano, Aunque Haya Perdido La Calidad De Nacional, O El Extranjero Que Deba Obediencia A La Nación, A Causa De Su Empleo O Función Pública, Que Tome Parte En Actos De Hostilidad Militar Contra La Patria, O Se Ponga Al Servicio Del Enemigo Exterior En El Caso De Un Conflicto Armado, Incurrirá En Presidio Por Diez A Veinte Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia a la Nación, a causa de su empleo o función pública, que tome parte en actos de hostilidad militar contra la Patria, o se ponga al servicio del enemigo exterior en el caso de un conflicto armado, incurrirá en presidio por diez a veinte años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936