ARTICULO 77 . Comité Fondo de Gestión . El Comité Fondo de Gestión es un cuerpo decisorio y estará integrado por el Director o su delegado, quien lo presidirá, el Subdirector General o su delegado, el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Subsecretario de la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Subsecretario de Recursos Humanos y el Subsecretario Financiero y Administrativo, quien ejercerá la secretaría y tendrá voz pero no voto. Los Administradores podrán asistir de conformidad con la convocatoria que se efectúe. Son funciones del Comité
Determinar las metas de gestión para efectos de la prima de productividad;
Aprobar la distribución de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones finales del presente Decreto;
Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo;
Evaluar el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los objetivos del Fondo y proponer los correctivos que sean necesarios; y
Las demás que le sean asignadas.