Micelio

Artículo 77

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 77 . Comité Fondo de Gestión . El Comité Fondo de Gestión es un cuerpo decisorio y estará integrado por el Director o su delegado, quien lo presidirá, el Subdirector General o su delegado, el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Subsecretario de la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Subsecretario de Recursos Humanos y el Subsecretario Financiero y Administrativo, quien ejercerá la secretaría y tendrá voz pero no voto. Los Administradores podrán asistir de conformidad con la convocatoria que se efectúe. Son funciones del Comité

a)

Determinar las metas de gestión para efectos de la prima de productividad;

b)

Aprobar la distribución de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones finales del presente Decreto;

c)

Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo;

d)

Evaluar el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los objetivos del Fondo y proponer los correctivos que sean necesarios; y

e)

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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