Son deberes frente a las condiciones específicas de la profesión de Bacteriología:
Cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos exigidos por la ley que ampara el ejercicio profesional tales como: obtener el título universitario debidamente registrado, prestar el servicio social obligatorio, mantener vigente la tarjeta de inscripción profesional y si posee laboratorio mantener actualizada la licencia de funcionamiento;
Tener plena conciencia de su responsabilidad profesional que implique permanentemente actualización científica, tecnológica y administrativa para aplicar dichas innovaciones en su desempeño profesional;
Ser responsable de los daños y perjuicios que causen sus errores y estar obligado a su reparación;
Ejercer su profesión en condiciones de serenidad y juicio que garanticen la precisión de los análisis;
Atender el llamado que se le haga cuando:
Se trate de un caso de urgencias.
No hubiese otro profesional en la localidad o institución;
Ajustar su conducta a normas de dignidad, honradez y seriedad;
Guardar el secreto inherente a la profesión;
Ser responsable del informe que ha sido certificado con su firma;
Realizar un estricto control de calidad de todos los elementos, reactivos, equipos y técnicas usadas en el laboratorio;
Promover el respeto por la persona del bacteriólogo dentro y fuera de la comunidad científica y profesional;
No hacer al paciente comentarios que despierten su preocupación, y mucho menos diagnósticos de la enfermedad que no son de su competencia;
Establecer comunicación con el profesional que solicite los servicios al laboratorio siempre que la situación del paciente lo requiera;
Exigir el derecho a recibir una digna remuneración por su trabajo lo cual constituye un medio normal de subsistencia;
Evitar que profesionales ajenos a la bacteriología y laboratorio clínico se lucren de este a expensas de convertir la actividad asistencial del laboratorio en un negocio personal;
Comprometer su tiempo laboral únicamente con el número de exámenes que pueda realizar con garantía de calidad para el diagnóstico;
No utilizar el registro profesional para amparar diagnósticos hechos por terceros que no sean competentes en el ejercicio de sus funciones y evitar cualquier mediación que lo instrumentalice para obtener ganancias deshonestas para terceros ajenos a la directa actividad profesional;
Tener plena conciencia de los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión y en consecuencia observar permanentemente las normas de bioseguridad requeridas.
Deberes frente al paciente