Micelio

Artículo 13

Ley 841 de 2003 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes frente a las condiciones específicas de la profesión de Bacteriología:

a)

Cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos exigidos por la ley que ampara el ejercicio profesional tales como: obtener el título universitario debidamente registrado, prestar el servicio social obligatorio, mantener vigente la tarjeta de inscripción profesional y si posee laboratorio mantener actualizada la licencia de funcionamiento;

b)

Tener plena conciencia de su responsabilidad profesional que implique permanentemente actualización científica, tecnológica y administrativa para aplicar dichas innovaciones en su desempeño profesional;

c)

Ser responsable de los daños y perjuicios que causen sus errores y estar obligado a su reparación;

d)

Ejercer su profesión en condiciones de serenidad y juicio que garanticen la precisión de los análisis;

e)

Atender el llamado que se le haga cuando:

Se trate de un caso de urgencias.

No hubiese otro profesional en la localidad o institución;

f)

Ajustar su conducta a normas de dignidad, honradez y seriedad;

g)

Guardar el secreto inherente a la profesión;

h)

Ser responsable del informe que ha sido certificado con su firma;

i)

Realizar un estricto control de calidad de todos los elementos, reactivos, equipos y técnicas usadas en el laboratorio;

j)

Promover el respeto por la persona del bacteriólogo dentro y fuera de la comunidad científica y profesional;

k)

No hacer al paciente comentarios que despierten su preocupación, y mucho menos diagnósticos de la enfermedad que no son de su competencia;

l)

Establecer comunicación con el profesional que solicite los servicios al laboratorio siempre que la situación del paciente lo requiera;

m)

Exigir el derecho a recibir una digna remuneración por su trabajo lo cual constituye un medio normal de subsistencia;

n)

Evitar que profesionales ajenos a la bacteriología y laboratorio clínico se lucren de este a expensas de convertir la actividad asistencial del laboratorio en un negocio personal;

o)

Comprometer su tiempo laboral únicamente con el número de exámenes que pueda realizar con garantía de calidad para el diagnóstico;

p)

No utilizar el registro profesional para amparar diagnósticos hechos por terceros que no sean competentes en el ejercicio de sus funciones y evitar cualquier mediación que lo instrumentalice para obtener ganancias deshonestas para terceros ajenos a la directa actividad profesional;

q)

Tener plena conciencia de los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión y en consecuencia observar permanentemente las normas de bioseguridad requeridas.

Deberes frente al paciente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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