Artículo veintinueve. A las personas del numeral 24).Si tuvieren antecedentes delictivos o de policía, o si constare que fueron advertidas anteriormente por la autoridad para abstenerse de seguir negociando con tales objetos, bienes o mercancías, se les impondrá relegación a colonia agrícola de 3 a 8 años; si no ofrecieren antecedentes, podrá aplicárseles la misma relegación de 1 a 4 años, o internación por igual término en casa de trabajo, o amonestación para abstenerse en lo sucesivo de tales actividades.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 29
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.