Micelio

Artículo 4

Cuando El Incumplimiento Del Traslado A La Dirección Del Tesoro Nacional, De Los Recursos Recaudados Por Las Entidades Financieras De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, De Acuerdo Con Los Plazos Que Haya Determinado La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Se Derive De La Insuficiencia De Fondos, Éste Constituirá Falta Grave En Los Términos Del Artículo 677 Del Estatuto Tributario

Decreto 1185 de 1998 · por el cual se toman medidas en relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando el incumplimiento del traslado a la Dirección del Tesoro Nacional, de los recursos recaudados por las entidades financieras de que trata el artículo 1° de este decreto, de acuerdo con los plazos que haya determinado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se derive de la insuficiencia de fondos, éste constituirá falta grave en los términos del artículo 677 del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comunicará de dichos incumplimientos al Ministro de Hacienda y Crédito Público, con el fin de cancelar la autorización para recaudar en la entidad incumplida. Igualmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará inmediatamente del hecho del incumplimiento al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, y a las entidades públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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