Las ordenanzas departamentales y los acuerdos de los Consejos Administrativos vigentes al tiempo de la promulgación de esta Ley continuarán observandose en las diferentes Secciones ó Departamentos para los cuales fueron dictados, siempre que no sean contrarios á las leyes y mientras no hayan sido derogados.
Ley 20 de 1908 →Vigente
Artículo 24
Ley 20 de 1908 · que adiciona y reforma la Ley 149 de 1908, sobre régimen político y municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.