Micelio

Artículo 11

El Patrimonio Del Instituto Se Incrementará Además Con Los Siguientes Bienes E Ingresos: A) Con Los Aportes Que El Gobierno Nacional Haga Al Instituto

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto se incrementará además con los siguientes bienes e ingresos

a)

Con los aportes que el Gobierno Nacional haga al Instituto.

b)

Con el valor de los beneficios que obtenga de la explotación de los servicios a su cargo.

c)

Con las sumas que se destinen de los fondos provenientes de los derechos de funcionamiento que deban pagar las estaciones de radiodifusión y los titulares de los permisos de funcionamiento de servicios privados de comunicaciones.

d)

Con los fondos que se obtengan de los particulares por el uso de los canales de la televisión.

e)

Con el producto de las multas que el Ministerio de Comunicaciones imponga a los concesionarios de canales radioeléctricos por Infracciones a las leyes vigentes.

f)

Con las donaciones y auxilios que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

g)

Con producto de la venta o arrendamiento de los muebles o inmuebles de propiedad del Instituto.

h)

Con los bienes, derechos o acciones que adquiera a cualquier título. CAPITULO TERCERO Administración del Instituto .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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