Funcionamiento del consejo directivo del organismo de autorregulación. El consejo directivo tendrá en cuenta para su funcionamiento lo siguiente
Será responsable de la estrategia, del planeamiento, del presupuesto y de las políticas del organismo de autorregulación;
Deberá sujetarse a las reglas y procedimientos establecidos en los estatutos o reglamentos del organismo autorregulador;
Deberá presentar un informe de gestión a la asamblea de miembros, con la periodicidad y contenido que señalen los estatutos o reglamentos;
Deberá supervisar las finanzas, la estrategia de comunicación y las políticas de administración de riesgos;
Deberá abstenerse de intervenir en casos específicos, especialmente en las investigaciones en curso, y en los procedimientos disciplinarios;
Podrá establecer los comités que estime necesarios, conformados por miembros del consejo directivo, para el estudio de los diversos temas que implique el desarrollo de las funciones del organismo de autorregulación.
Tanto los directores representantes de los miembros como los independientes deberán actuar en los mejores intereses de los inversionistas y en la integridad del mercado de valores.