Micelio

Artículo 10

Decreto 1565 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funcionamiento del consejo directivo del organismo de autorregulación. El consejo directivo tendrá en cuenta para su funcionamiento lo siguiente

a)

Será responsable de la estrategia, del planeamiento, del presupuesto y de las políticas del organismo de autorregulación;

b)

Deberá sujetarse a las reglas y procedimientos establecidos en los estatutos o reglamentos del organismo autorregulador;

c)

Deberá presentar un informe de gestión a la asamblea de miembros, con la periodicidad y contenido que señalen los estatutos o reglamentos;

d)

Deberá supervisar las finanzas, la estrategia de comunicación y las políticas de administración de riesgos;

e)

Deberá abstenerse de intervenir en casos específicos, especialmente en las investigaciones en curso, y en los procedimientos disciplinarios;

f)

Podrá establecer los comités que estime necesarios, conformados por miembros del consejo directivo, para el estudio de los diversos temas que implique el desarrollo de las funciones del organismo de autorregulación.

Parágrafo

Tanto los directores representantes de los miembros como los independientes deberán actuar en los mejores intereses de los inversionistas y en la integridad del mercado de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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