ARTICULO 2 º. Los empleados que a 31 de diciembre de 1993 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto y los que ingresen durante 1994, percibirán la asignación básica mensual correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala. Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación básica mensual correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala. Quienes a 31 de diciembre de 1993 tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación básica mensual correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.
Decreto 74 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 74 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.