Plazo para la implementación. Para la implementación del presente Decreto, con excepción del Capítulo III. Beneficios en los productos básicos de primera necesidad, se contará con un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha en que finalice la primera sesión de carnetización por parte del Ministerio de Defensa Nacional.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en cada uno de los convenios u otra modalidad de vinculación jurídica que se suscriban entre el Ministerio de Defensa Nacional y los grandes almacenes de cadena o grandes superficies.
TEXTO CORRESPONDIENTE A