Micelio

Artículo 1

El Artículo 5° Del Decreto 696 De 1994 Quedará Así: “artículo 5°

Decreto 2255 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 696 de 1994 que reglamenta la Ley 89 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 5° del Decreto 696 de 1994 quedará así: “Artículo 5°. Personas obligadas al recaudo . Efectuarán el recaudo de la contribución a que se refiere la Ley 89 del 10 de diciembre de 1993, modificada por la Ley 395 de 1997, las siguientes personas naturales o jurídicas

1.

Las plantas de beneficio públicas administradas directamente por los municipios.

2.

Las plantas de beneficio públicas administradas por empresas públicas o de propiedad de estas.

3.

Las plantas de beneficio privadas.

4.

La persona natural o jurídica que compre leche cruda al productor directamente o por interpuesta persona, o aquella que siendo productor la procese y/o comercialice directamente en el país.

5.

Las cooperativas lecheras recaudarán la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero por concepto de compras de leche realizadas a los productores no cooperados y a los cooperados cuando su Consejo de Administración decida participar en el Fondo Nacional del Ganado.

Parágrafo 1

Cuando los entes territoriales municipales o las empresas de servicios públicos municipales, empresas varias o similares entreguen a cualquier título para su explotación económica las plantas de beneficio de su propiedad, lo harán sin perjuicio del cumplimiento de la obligación establecida en el literal a) del artículo 6° de la Ley 89 de 1993 o de la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo 2

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones legales, los Alcaldes Municipales y/o Gerentes de Empresas de Servicios Públicos Municipales, Empresas Varias o similares una vez entregadas las plantas de beneficio públicas a cualquier título para su explotación económica, deberán informar a la entidad administradora del Fondo Nacional del Ganado acerca de esta circunstancia y suministrar la siguiente información: - Copia del respectivo contrato. - Copia de la identificación del contratista, tratándose de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva.

Parágrafo 3

La exención de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 2° de la Ley 89 de 1993, no será extensiva a personas jurídicas distintas de aquellas cuya naturaleza sea la de cooperativa de leche.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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