Artículo Segundo. Todos los empleados y obreros Intendenciales y Comisariales tendrán derechos a una Prima de Navidad o bonificación igual a un mes de salario que corresponda al cargo en 30 de noviembre de cada año, y será pagado en la primera quincena del mes de Diciembre La liquidación de la prima se hará a cada empleado- Continuación del Decreto "Por el cual se provee de nuevos recursos a las Cajas de Previsión Social Intendenciales y Comisariales y se dictan normas sobre Prima de Navidad" U obrero en la forma indicada en el artículo 2° de la ley 54 de 1960 .-
Decreto 2252 de 1966 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 54 De 1960
Decreto 2252 de 1966 · por el cual se provee de nuevos recursos a las Cajas de Previsión Social Intendenciales y Comisariales, y se dictan normas sobre Prima de Navidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.