Suscripción de Convenios. Para efectos de la declaración y pago de las sobretasas de que trata el presente título, las entidades territoriales y la Dirección de Apoyo Fiscal, suscribirán convenios con entidades financieras con cobertura nacional vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, e informarán a los sujetos responsables acerca de la suscripción de los mismos, en los términos previstos en el Estatuto Tributario.
Los convenios de que trata el presente artículo deberán entrar en vigencia a más tardar el 31 de mayo de 1999.
(Artículo 5°, Decreto 2653 de 1998, Parágrafo transitorio derogado, porque se encuentra cumplido y su plazo expirado)