Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1968 · por la cual se ordena hacer un aporte y conceder una garantia de la Nación a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aporte a que se refiere el artículo anterior deberá ser incluido en el Presupuesto Nacional de Rentas y Gastos de 1968, pero si no lo fuere, el Gobierno queda autorizado para efectuar los traslados presupuestales o celebrar operaciones de crédito interno o externo con el fin de pagar ese aporte dentro del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1968